UNIDADES DE EJECUCIÓN POR ETAPAS EN LA LEY DEL SUELO CM
Cambios en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid por la nueva LEY 2/2018, de 4 de mayo, para la regulación de los desarrollos urbanísticos a través de fases o unidades funcionales.
La posibilidad de dividir en etapas la ejecución de una urbanización se deduce de lo establecido en el artículo 108 de la Ley 9/2001, que lo prevé de forma expresa, pero nada se regula sobre cómo deben funcionar estas etapas o las de la ejecución de la urbanización en cada una de estas etapas, una vez terminadas y recepcionadas las obras de urbanización, por lo que esta falta de regulación está provocando algunos problemas de inseguridad jurídica.
Resulta necesario señalar los requisitos que deben cumplir estas etapas. A estos efectos, se modifica la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid para aclarar y completar el régimen jurídico aplicable al desarrollo y ejecución de las obras de urbanización previstas en una unidad de ejecución, concretando la posibilidad de que estas unidades de ejecución se puedan llevar acabo por etapas.